| I. DELEGACIONES
Artículo 1 Las Delegaciones estarán integradas como mínimo por: un Embajador, un delegado por cada Comisión de Asamblea General en la cual el país participe y uno o dos delegados por cada órgano restante al cual el país pertenezca.
Artículo 2 Podrá utilizarse indistintamente la denominación "Estado Miembro", "Representación" o "Delegación". Los integrantes de las mismas serán llamados indistintamente "señores delegados" o "señores representantes".
Artículo 3
El Embajador será el estudiante que encabeza la Delegación. Este podrá estar presente y participar activamente de las sesiones de los diferentes órganos del Modelo en los cuales se encuentre representada su Delegación y en las sesiones formales del Consejo de Seguridad.
Si el Embajador es el único representante de su Delegación en una sesión determinada, no podrá abandonar la sala hasta finalizada dicha sesión.
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viernes, 13 de marzo de 2015
Reglamento General Del Modelo De Naciones Unidas
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